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Acuerdo de secreto y confidencialidad

La privacidad de tus datos es importante para nosotros. En consecuencia hemos generado este acuerdo de confidencialidad al que suscribe el usuario al momento de registrarse con el IRTA, empresa desarrolladora y dueña de la tecnología INVASMART. 

 

COMPARECEN

 

De una parte, el usuario que se ha registrado en la plataforma de INVASMART  Y de otra parte, el INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIA AGROALIMENTÀRIES (en adelante, IRTA) con domicilio en Torre Marimon, 08140 de Caldes de Montbui (Barcelona), y NIF núm. Q-5855049-B, representado en este acto por D. Carles Rosell Rufat, en su condición de Gestor del Área de Producción Animal del mismo, y con poderes suficientes según escritura otorgada ante el notario de Caldes de Montbui, D. Jorge Figa López-Palop, en fecha 25 de julio de 2017, bajo el núm. 985 de su protocolo.

 

Ambas partes, reconociéndose mutuamente con la capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato de SECRETO y CONFIDENCIALIDAD.

 

MANIFIESTAN

 

  1. Que  el usuario está interesado en la tecnología de INVASMART al ser aplicable al sector productivo en el que se desempeña. 

  2. Que el IRTA es una empresa pública de la Generalitat de Cataluña, regulada por Ley 4/2009, de 15 de abril (DOGC núm. 5365, de 23/04/2009), cuya actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentaria, y tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad.

  3. Que ambas partes desean explorar la posibilidad de establecer una relación de colaboración en el área de Predicción de floración de fitoplancton tóxico en entornos productivos.

  4. Que con esta finalidad es necesario que las partes se intercambien información que puede tener carácter confidencial y/o estar sujeta a derechos de propiedad intelectual.

 

Que, de conformidad con lo anterior, las partes otorgan el presente documento (en adelante el Acuerdo) que se regirá por las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

  1. Cada parte guardará en secreto y bajo su responsabilidad todos los materiales o la información escrita, oral o electrónica, obtenida de la otra. Será confidencial toda la información escrita, oral o electrónica así como cualquier material, incluyendo todas las explicaciones o datos suministrados bajo cualquier modalidad, formato o soporte, entre otros, especificaciones, diagramas, diseños, planes de negocio, estrategias, proyecciones y estados financieros, estudios de arquitectura tecnológica, presupuestos de ejecución, know-how, materiales y tecnología comunicado o revelado por una de las partes a la otra o la información a la que una de las partes hubiera tenido acceso en caso de visitas efectuadas a las instalaciones de la otra parte, cualquiera que sea la forma en que se produzca dicha comunicación (oral, escrita, visual, dibujos, ficheros informáticos, etc.) y que sea facilitada por cualquiera de las partes en relación o como consecuencia de la relación entre las partes antes descrita. Será considerada, asimismo como confidencial, toda la información que se designe como tal de forma previa a su entrega a su receptor (en adelante, la Información Confidencial).

 

No se considerará Información Confidencial o estará exceptuada de confidencialidad:

 

  • La información que la parte receptora de la misma poseyera antes de la aceptación del presente Acuerdo, demostrable de manera incuestionable por documentos escritos anteriores.

  • Los documentos que son de dominio público cuando esta circunstancia no se haya debido a un incumplimiento de los deberes de confidencialidad por parte de la parte receptora de la información.

  • La información que fue revelada a la parte receptora por terceros no pertenecientes a la parte divulgadora siempre y cuando estos la poseyeran y pudieran trasmitirla de forma legítima.

 

  1. El presente acuerdo, independientemente de que entre las partes se produzca la deseada colaboración o no, entrará en vigor en la fecha de aceptación y permanecerá vigente mientras la información transmitida siga teniendo el carácter de confidencial, sin perjuicio de los acuerdos a los que, de entrar finalmente en colaboración, las partes pudieran suscribir.

  2. Durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se comprometen a no divulgar de ninguna forma escrita, oral o electrónica a ningún tercero la Información Confidencial suministrada por la otra parte sin el previo consentimiento de la otra parte, otorgado por escrito.​

  3. Las partes no utilizarán la Información Confidencial para un propósito distinto al acordado en este Acuerdo. El uso de la Información Confidencial para un uso distinto del previsto en el presente Acuerdo requerirá el consentimiento expreso y escrito por parte de la parte divulgadora.

  4. La parte receptora se obliga a restringir el acceso a la Información Confidencial revelada o comunicada por la parte divulgadora, pudiendo acceder a la misma única y exclusivamente aquellos de sus empleados, representantes o asesores para los cuales el acceso a la Información Confidencial sea necesario para el cumplimiento del fin descrito en el presente Acuerdo y respecto de los que la parte receptora pueda garantizar el respeto a los términos del presente Acuerdo.

  5. Toda la Información Confidencial se facilita de buena fe, no suponiendo ninguna garantía de su exactitud o veracidad.

 

La firma del presente Acuerdo no confiere a la parte receptora ningún derecho de propiedad intelectual, industrial ni supone una cesión de derechos o licencia alguna sobre la Información Confidencial suministrada por la parte divulgadora que únicamente podrá ser usada o empleada en los términos y con el alcance del presente Acuerdo.

 

  1. A requerimiento de la parte divulgadora, en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo y, en cualquier caso, a su finalización, la parte receptora deberá devolver a la parte divulgadora de manera inmediata cualquier soporte que contenga Información Confidencial y todas sus copias.

  2. La aceptación del presente Acuerdo no garantiza que las partes vayan a concluir ni formalizar ningún acuerdo posterior de colaboración o de cualquier otro tipo.

  3. Las partes se obligan expresamente a cumplir los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, en todas las actuaciones que se realicen en ejecución del presente Acuerdo.

  4. La firma electrónica de este Acuerdo tiene el mismo efecto legal, validez y exigibilidad que una firma manuscrita. Se admite como firma electrónica la efectuada a través de prestador de servicios de certificación reconocido de conformidad con la normativa vigente de aplicación. El mantenimiento de registros en formato electrónico tendrá la misma validez que un archivo documental en formato papel.

  5. Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir entre ellas en relación con el presente Acuerdo. No obstante, en caso de no ser posible una solución amistosa, las partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero o a cualquier otro que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.

 

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo electrónicamente, y a un solo efecto.

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